Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gonzalez Gonzalez William·Demandado Empresas Publicas De Medellin Esp Y Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia se dio en ocasión a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular en contra de Colpensiones y EPM, con el fin de que se le reconozca la pensión vitalicia de jubilación voluntaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena determinó que, La Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación voluntaria de un trabajador oficial que prestó sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado y cuya prestación económica está a cargo de una entidad administradora de naturaleza pública, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de la demanda promovida por el señor William González González en contra de la Empresas Públicas de Medellín E.S.P y la Administradora Colombiana de Pensiones, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1575 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.