A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gonzalez Gonzalez William·Demandado Empresas Publicas De Medellin Esp Y Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia se dio en ocasión a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular en contra de Colpensiones y EPM, con el fin de que se le reconozca la pensión vitalicia de jubilación voluntaria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.
La Sala Plena determinó que, La Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación voluntaria de un trabajador oficial que prestó sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado y cuya prestación económica está a cargo de una entidad administradora de naturaleza pública, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS.
Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de la demanda promovida por el señor William González González en contra de la Empresas Públicas de Medellín E.S.P y la Administradora Colombiana de Pensiones, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1575 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.